Calculadora de retencion en el alquiler de local España

Retencion alquiler local 2026: calcula el 19% de IRPF que se retiene sobre la renta del local, la renta neta del arrendador y el importe anual. Gratis.

Calculadora de retencion en el alquiler de local España
€
Retencion IRPF (mensual) —
Renta neta al arrendador —
Retencion anual —

Nos esforzamos siempre por utilizar los datos más recientes para cada variable, de modo que nuestros resultados e informes sean lo más exactos posible. Aun así, pueden producirse errores: no debe basarse únicamente en esta herramienta ni en su informe, y no asumimos responsabilidad alguna por las decisiones que se tomen a partir de ella.

Para qué sirve

Esta herramienta calcula la retención de IRPF que se aplica al alquiler de un local comercial u oficina, la renta neta que recibe el arrendador y el importe anual retenido.

Fuentes de datos y parámetros

Los valores siguientes alimentan esta calculadora. Los mantenemos alineados con los últimos datos oficiales, y cada resultado se recalcula automáticamente cuando un valor cambia.

ParámetroValorFuenteÚltima actualización
Retención de IRPF sobre alquileres de inmuebles urbanos0,19sede.agenciatributaria.gob.esVigente desde 2026-01-01Tipo comprobado en la Agencia Tributaria; sin cambios para 2026.

Nos esforzamos siempre por utilizar los datos más recientes para cada variable, de modo que nuestros resultados e informes sean lo más exactos posible. Aun así, pueden producirse errores: no debe basarse únicamente en esta herramienta ni en su informe, y no asumimos responsabilidad alguna por las decisiones que se tomen a partir de ella.

La fórmula

Retención = renta mensual x tipo de retención · Renta neta = renta mensual menos retención · Retención anual = retención mensual x 12

Cómo funciona

Introduces la renta mensual del local y la herramienta aplica el tipo de retención vigente sobre alquileres de inmuebles urbanos, restándolo de la renta para obtener el importe neto.

Dónde se utiliza

  • Saber cuánto IRPF retener al pagar el alquiler de un local
  • Conocer la renta neta que recibe el propietario
  • Estimar el importe anual que debe ingresarse en Hacienda

Ejemplo práctico

Con una renta mensual de 1000,00 €, la retención de IRPF es …, el arrendador recibe … y a lo largo del año se retienen ….

Retencion alquiler local: esta herramienta te da una estimación rápida y precisa. Introduce tus datos arriba para ver el resultado al instante.

Calculadora de retención en el alquiler de local

El alquiler de un local comercial, una oficina o una nave para desarrollar una actividad económica conlleva una obligación fiscal que a menudo genera dudas: la retención de IRPF. Quien paga el alquiler debe retener un porcentaje de la renta e ingresarlo en Hacienda a cuenta del impuesto del propietario. Esta calculadora te muestra de forma inmediata cuánto hay que retener, que renta neta recibe el arrendador y cuánto se retiene a lo largo del año.

El propósito es sencillo: eliminar la confusión habitual entre la renta pactada y la cantidad que realmente cambia de manos. Con solo introducir la renta mensual, obtienes el desglose completo y evitas errores en las liquidaciones trimestrales.

Qué es la retención en el alquiler

La retención es un mecanismo por el cual una parte del pago se ingresa directamente en Hacienda en lugar de entregarse al perceptor. En el caso del alquiler de un inmueble destinado a actividad económica, la ley obliga al inquilino a retener un porcentaje de la renta y a ingresarlo a cuenta del IRPF del arrendador. De este modo, el propietario adelanta parte de su impuesto sobre la renta a medida que cobra el alquiler.

Este sistema busca asegurar la recaudación y repartir en el tiempo el pago del impuesto. Para el propietario no supone un coste extra, sino un anticipo: cuando presente su declaración, descontará las retenciones ya practicadas de la cuota que le corresponda pagar.

Quien retiene y quién cobra

Un aspecto clave es identificar correctamente los papeles. La obligación de retener recae sobre el arrendatario, es decir, la empresa o el autónomo que ocupa el local y paga el alquiler. Es esa parte quien debe calcular la retención, entregar al propietario únicamente la renta neta e ingresar el importe retenido en la Agencia Tributaria.

El propietario, por su parte, no tiene que hacer nada respecto a la retención más allá de tenerla en cuenta en su declaración. Recibe una cantidad menor cada mes, pero esa diferencia no se pierde: se computa como pago a cuenta de su IRPF. Es importante que ambas partes tengan claro quién asume cada obligación para evitar incumplimientos.

El tipo de retención aplicable

El tipo general de retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos es del 19 por ciento. Se aplica sobre la base de la renta, sin incluir el IVA. Por ejemplo, con una renta mensual de mil euros, la retención asciende a ciento noventa euros y el arrendador percibe ochocientos diez euros netos por ese concepto.

La herramienta gestiona este porcentaje mediante un parámetro actualizable, de modo que si la normativa cambia el tipo, el cálculo se ajusta sin necesidad de recordar la cifra exacta. Esto resulta especialmente útil para autónomos y pequeñas empresas que gestionan sus propias liquidaciones y quieren asegurarse de aplicar el porcentaje correcto.

Retención e IVA: dos conceptos distintos

Es habitual confundir la retención con el IVA, pero son cosas diferentes que se mueven en sentidos opuestos. El IVA lo añade el propietario a la factura y lo ingresa el mismo en Hacienda: es una cantidad que se suma a la renta. La retención, en cambio, la practica el inquilino y reduce lo que paga al arrendador: es una cantidad que se resta.

En una factura típica de alquiler de local conviven ambos. A la renta se le suma el 21 por ciento de IVA y se le resta el 19 por ciento de retención. Aunque los porcentajes son parecidos, actúan sobre partes distintas de la operación y los ingresan sujetos diferentes. Esta calculadora se centra en la retención, que es la que determina la renta neta que recibe el propietario.

Para quién es útil esta herramienta

  • Autónomos y empresas que alquilan un local y deben practicar la retención cada mes
  • Propietarios que quieren comprobar que renta neta van a recibir
  • Gestores y asesores que preparan las liquidaciones trimestrales del modelo 115
  • Cualquier persona que negocie un contrato de alquiler comercial y quiera entender el desglose

En qué fijarte

El resultado es una estimación basada en el tipo de retención vigente en 2026. Existen situaciones en las que no procede retener, como cuando el arrendador está sujeto a determinados epígrafes de actividad o cuando la renta anual de un pagador no supera cierto umbral. Antes de dejar de retener conviene revisar el contrato y, si hay dudas, consultar con un asesor fiscal.

Recuerda además que la retención se calcula sobre la renta, no sobre el total con IVA. Aplicarla sobre la base incorrecta es uno de los errores más frecuentes. La herramienta parte siempre de la renta mensual que introduces, por lo que conviene asegurarse de que ese importe es la renta pactada sin impuestos.

Cómo sacarle el máximo partido

Introduce la renta mensual real de tu contrato y observa el desglose: la retención mensual, la renta neta que percibe el propietario y el importe anual retenido. La cifra anual te ayuda a anticipar cuánto habrás ingresado en Hacienda al cabo del ejercicio, un dato útil tanto para el inquilino que presenta el modelo 115 como para el propietario que prepara su declaración.

Si gestionas varios locales o contratos, repite el cálculo para cada uno y suma los importes anuales para tener una visión global. De este modo controlas con facilidad tus obligaciones y evitas sorpresas en las liquidaciones trimestrales y en la renta.

Obligaciones formales del inquilino

Practicar la retención no es solo restar un porcentaje de la renta. El arrendatario asume también una serie de obligaciones formales ante la Agencia Tributaria que conviene conocer. La principal es la presentación del modelo 115, la autoliquidación trimestral en la que se declara e ingresa el importe retenido durante el trimestre. Se presenta en los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero, coincidiendo con el resto de obligaciones trimestrales del autónomo o la empresa.

Además del modelo trimestral, existe un resumen anual, el modelo 180, en el que se detallan las retenciones practicadas a lo largo del año y se identifica a cada arrendador. Este resumen permite a Hacienda cruzar la información con la declaración de la renta del propietario. Por su parte, el arrendador debe recibir un certificado de retenciones que acredite las cantidades que le han sido retenidas, documento que necesitará para su propia declaración.

Cumplir con estos trámites en plazo evita recargos y sanciones. Un error habitual es olvidar presentar el modelo 115 en un trimestre sin apenas actividad; la obligación se mantiene aunque el importe sea pequeño. Llevar un registro ordenado de la retención mensual, como el que ofrece esta herramienta, facilita cumplimentar correctamente cada modelo y disponer de las cifras cuando llega el momento de declarar.

Esta información es general y sirve para planificar y comparar; no constituye asesoramiento fiscal.

Acerca de esta herramienta: retencion alquiler local

Retencion alquiler local: usa esta herramienta para obtener una estimación precisa al instante. Las cifras siguen la normativa oficial y se mantienen actualizadas para 2026. Ajusta los campos según tu situación o consulta todas nuestras calculadoras para planificar el siguiente paso.

Tax year 2026

Frequently asked questions

¿Qué retención se aplica al alquiler de un local comercial?
El alquiler de un local, oficina o nave destinada a actividad económica esta sujeto a una retención de IRPF del 19 por ciento sobre la renta. Esta retención la practica el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, siempre que sea una empresa o un autónomo. El importe retenido se ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del propietario, que después lo tendra en cuenta en su declaración de la renta.
¿Quién tiene que ingresar la retención en Hacienda?
La obligacion recae sobre el inquilino que paga el alquiler, no sobre el propietario. La empresa o el autónomo que arrienda el local debe retener el porcentaje correspondiente, pagar al arrendador solo la renta neta e ingresar la retención en la Agencia Tributaria mediante el modelo 115 trimestral. Al final del año se presenta además un resumen anual con el modelo 180. El propietario recibe una menor cantidad, pero recupera ese importe en su declaración.
¿Cómo se calcula la renta neta que recibe el arrendador?
La renta neta es la renta pactada menos la retención de IRPF. Si el alquiler mensual es de mil euros y la retención es del 19 por ciento, se retienen ciento noventa euros y el propietario recibe ochocientos diez euros. Conviene recordar que a la renta suele sumarse también el IVA, que el arrendador cobra e ingresa aparte, pero la retención se calcula solo sobre la base de la renta, no sobre el IVA.
¿El alquiler de local lleva IVA además de la retención?
Si. El alquiler de un local para actividad económica esta sujeto al IVA general del 21 por ciento, que el arrendador añade a la factura y después ingresa en Hacienda. La retención de IRPF y el IVA son conceptos distintos: el IVA lo cobra el propietario y lo ingresa el, mientras que la retención la practica el inquilino y la ingresa en nombre del propietario. Esta herramienta se centra en la retención sobre la renta.
¿Hay casos en los que no se aplica retención en el alquiler?
Si. No se practica retención cuando el arrendador esta acogido a determinados epigrafes que le obligan a tributar por una cuota de actividad, cuando la renta anual de un mismo pagador no supera novecientos euros o cuando el alquiler es de vivienda para uso particular sin actividad económica. En esos supuestos el inquilino no retiene. Ante la duda, conviene revisar el contrato y consultar con un asesor.
¿Pierde el propietario el dinero retenido?
No. La retención es un pago a cuenta del IRPF del arrendador, no un impuesto adicional. El propietario declara los ingresos del alquiler en su renta y resta las retenciones que ya le han practicado. Si le han retenido más de lo que le corresponde según su tributación, Hacienda le devuelve la diferencia. Por tanto, la retención adelanta parte del impuesto, pero no supone una pérdida para el arrendador.
¿Qué pasa si olvido presentar el modelo 115 en un trimestre con poca actividad?
La obligación se mantiene aunque el importe retenido sea pequeño. Olvidar presentarlo es un error habitual que puede generar recargos, así que conviene llevar un registro ordenado de la retención mensual aunque la actividad del trimestre sea baja.
¿Qué documento necesita el propietario para su declaración?
Necesita el certificado de retenciones que el inquilino debe entregarle, donde se acreditan las cantidades retenidas durante el año. Ese documento, junto con el resumen anual del modelo 180 que presenta el inquilino, permite a Hacienda cruzar la información.

Sobre el autor

Taha Kheirandish

Escrito y revisado por

Taha Kheirandish

Estudiante de economía e investigador independiente

Taha Kheirandish lee los códigos fiscales como otros leen mapas: para averiguar adónde lleva realmente un sistema, y no adónde dice que lleva.

Estudia economía y su trabajo aquí es comparativo por diseño. El complemento por retrasar la jubilación en Quebec, la deducción por desplazamiento en Alemania, el tope de subida del alquiler en los Países Bajos: cada una es una decisión sobre cómo debe moverse el dinero, y cada una se lee distinta cuando se pone junto a otras ocho. Construye y comprueba estas calculadoras en nueve mercados a partir de fuentes primarias: la norma antes que un resumen, la circular del ministerio antes que la noticia que la cita.

Ese es también el criterio editorial del sitio. Cada tipo, cada umbral y cada tramo lleva aquí el documento del que se leyó y la fecha en que entra en vigor, y se revisa cuando cambia la ley, no cuando alguien se da cuenta.

Es investigador, no asesor colegiado, y nada de este sitio es asesoramiento financiero personalizado. Son cálculos hechos con cuidado y con las fuentes a la vista, para que pueda comprobarlos y llevárselos a quien sí pueda asesorarle.

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