Calculadora de imputacion de renta inmobiliaria (IRNR) España
Imputacion renta inmuebles no residentes 2026: calcula la renta imputada, 1,1% o 2% del valor catastral, y su cuota del IRNR al tipo general. Gratis.

Para qué sirve
Esta herramienta estima la renta imputada y la cuota del IRNR que debe declarar un no residente propietario de un inmueble urbano en España que no está alquilado, a partir del valor catastral y los días a su disposición.
Fuentes de datos y parámetros
Los valores siguientes alimentan esta calculadora. Los mantenemos alineados con los últimos datos oficiales, y cada resultado se recalcula automáticamente cuando un valor cambia.
| Parámetro | Valor | Fuente | Última actualización |
|---|---|---|---|
| Porcentaje de imputación con valor catastral revisado | 0,011 | sede.agenciatributaria.gob.es | Vigente desde 2026-01-01Porcentaje comprobado en la Agencia Tributaria; sin cambios para 2026. |
| Porcentaje de imputación con valor catastral no revisado | 0,02 | sede.agenciatributaria.gob.es | Vigente desde 2026-01-01Porcentaje comprobado en la Agencia Tributaria; sin cambios para 2026. |
| Tipo general del IRNR para el resto de países | 0,24 | sede.agenciatributaria.gob.es | Vigente desde 2026-01-01Tipo comprobado en la Agencia Tributaria; sin cambios para 2026. |
Nos esforzamos siempre por utilizar los datos más recientes para cada variable, de modo que nuestros resultados e informes sean lo más exactos posible. Aun así, pueden producirse errores: no debe basarse únicamente en esta herramienta ni en su informe, y no asumimos responsabilidad alguna por las decisiones que se tomen a partir de ella.
La fórmula
Renta imputada = valor catastral por porcentaje por (días entre 365) · Cuota = renta imputada por tipo general del IRNR
Cómo funciona
La calculadora aplica el porcentaje que corresponde al valor catastral (1,1% si se revisó en los últimos diez años o 2% en caso contrario), lo prorratea por los días del año y grava la renta imputada al tipo general del IRNR.
Dónde se utiliza
- Calcular la renta imputada de una segunda vivienda de un no residente
- Estimar la cuota anual del modelo 210 por imputación inmobiliaria
- Comparar el efecto de un valor catastral revisado frente a uno no revisado
Ejemplo práctico
Con un valor catastral de 100.000,00 € revisado y disponibilidad todo el año, la renta imputada es … y la cuota anual del IRNR asciende a ….
Imputacion renta inmuebles no residentes: esta herramienta te da una estimación rápida y precisa. Introduce tus datos arriba para ver el resultado al instante.
Calcula la imputación de renta con esta herramienta
La imputación de renta inmobiliaria es una de las obligaciones más olvidadas por los no residentes que poseen una vivienda en España. Esta calculadora traduce las reglas del IRNR a una cifra concreta: introduces el valor catastral del inmueble, indicas si ese valor ha sido revisado y cuántos días estuvo a tu disposición, y obtienes de inmediato la renta imputada y la cuota anual del impuesto.
El objetivo es aclarar una obligación que sorprende a muchos propietarios extranjeros. Aunque la vivienda no genere ningún ingreso, la ley presume una renta y exige declararla cada año. Con esta herramienta sabes cuánto tendrás que pagar antes de presentar el modelo 210.
Por qué existe la renta imputada
El sistema fiscal español considera que un inmueble urbano a disposición de su propietario, distinto de la vivienda habitual y no alquilado, produce un beneficio en especie: el disfrute del propio inmueble. Para gravar ese disfrute, la ley imputa una renta ficticia calculada sobre el valor catastral. En el IRPF ocurre con las segundas viviendas de los residentes; en el IRNR ocurre con las viviendas de los no residentes.
Esta lógica explica por qué se paga aunque no haya alquiler ni ingreso real. No se grava un cobro, sino la capacidad económica que representa tener un inmueble a tu disposición en España. Por eso la obligación nace de la simple titularidad y se repite todos los años mientras seas propietario no residente.
El valor catastral como base
El cálculo parte del valor catastral, un valor administrativo asignado por el Catastro a cada inmueble y que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No coincide con el valor de mercado ni con el precio de compra, y suele ser sensiblemente inferior. Es importante utilizar el valor catastral correcto, porque toda la imputación se calcula sobre él.
Sobre ese valor se aplica un porcentaje que depende de su antigüedad. Si el valor catastral ha sido revisado en el propio ejercicio o en los diez anteriores, el porcentaje es del uno coma uno por ciento. Si no ha sido revisado en ese plazo, el porcentaje asciende al dos por ciento. La diferencia casi duplica la renta imputada, de modo que conviene saber cuando se revisó el valor de tu municipio.
El prorrateo por días
La renta imputada corresponde al periodo en que el inmueble estuvo a tu disposición. Si has sido propietario durante todo el año y no lo has alquilado, se computan los trescientos sesenta y cinco días completos. Pero si compraste la vivienda a mitad de ejercicio, la vendiste antes de fin de año o la tuviste alquilada una temporada, solo se imputan los días en que realmente estuvo disponible para ti.
La calculadora incorpora este prorrateo mediante un campo de días. Ajustando esa cifra puedes reflejar una adquisición reciente o un periodo de alquiler, y ver cómo la renta imputada y la cuota se reducen de forma proporcional. Durante los días en que el inmueble estuvo alquilado, en cambio, tributas por el rendimiento del alquiler y no por imputación.
Conviene distinguir con claridad estos dos regímenes para no duplicar la tributación ni dejar días sin declarar. Un mismo inmueble puede generar durante el año rendimientos de alquiler por los periodos en que estuvo arrendado y renta imputada por los periodos en que estuvo vacío a tu disposición. La suma de ambos periodos no debería superar los días del año, y cada tramo se declara conforme a su régimen. Llevar un registro de las fechas de alquiler y de disponibilidad facilita repartir correctamente el año entre uno y otro concepto y evita errores en el modelo 210.
De la renta imputada a la cuota
Una vez obtenida la renta imputada, la cuota se calcula aplicando el tipo del IRNR. El tipo general es del veinticuatro por ciento para residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, mientras que los residentes en la UE o el EEE aplican el diecinueve por ciento. Con un valor catastral revisado de cien mil euros y disponibilidad todo el año, la renta imputada es de mil cien euros y la cuota general asciende a doscientos sesenta y cuatro euros.
Estas cifras muestran que la imputación de renta suele generar cuotas moderadas, pero recurrentes. Año tras año, la obligación se mantiene mientras conserves la propiedad, por lo que conviene tenerla presente en la planificación de gastos de una vivienda en España.
Para quién es útil esta herramienta
- No residentes con segunda vivienda en España que no la alquilan
- Propietarios extranjeros que necesitan preparar el modelo 210 anual
- Compradores recientes que quieren estimar su primera imputación prorrateada
- Asesores que gestionan la fiscalidad de clientes no residentes con inmuebles
Aspectos a tener en cuenta
Se trata de una estimación basada en los porcentajes y el tipo general vigentes en 2026. El importe real puede variar si te corresponde el tipo reducido de la UE o el EEE, que rebaja la cuota, o si el valor catastral de tu inmueble se ha revisado recientemente, lo que cambia el porcentaje aplicable.
Comprueba siempre el valor catastral en el recibo del IBI y averigua la fecha de la última revisión catastral en tu municipio. Un error en cualquiera de estos datos altera directamente la renta imputada. Para inmuebles de valor elevado o situaciones con periodos de alquiler, conviene revisar el cálculo con un asesor antes de presentar el modelo 210.
Cómo sacarle el máximo partido
Introduce el valor catastral exacto que figura en tu recibo del IBI y selecciona si ese valor ha sido revisado en los últimos diez años. Ajusta después los días a tu disposición si compraste o vendiste durante el ejercicio o si el inmueble estuvo alquilado una parte del año.
Utiliza el resultado para anticipar el importe del modelo 210 y para comparar el efecto de un valor catastral revisado frente a uno no revisado. Si resides en la UE o el EEE, recuerda que el tipo reducido rebaja la cuota respecto de la estimación general que ofrece la herramienta.
Esta es información general para planificar y comparar y no constituye asesoramiento fiscal.
Acerca de esta herramienta: imputacion renta inmuebles no residentes
Imputacion renta inmuebles no residentes: usa esta herramienta para obtener una estimación precisa al instante. Las cifras siguen la normativa oficial y se mantienen actualizadas para 2026. Ajusta los campos según tu situación o consulta todas nuestras calculadoras para planificar el siguiente paso.
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