Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas España

Impuesto grandes fortunas 2026: calcula la cuota del Impuesto de Solidaridad con el umbral de 3 millones, la escala progresiva y la deducción del IP ya pagado.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas España
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Cuota a pagar —
Base imponible —
Base liquidable (tras el mínimo exento) —
Cuota íntegra —
Reducción por el límite conjunto —
Deducción por el Patrimonio pagado —

Nos esforzamos siempre por utilizar los datos más recientes para cada variable, de modo que nuestros resultados e informes sean lo más exactos posible. Aun así, pueden producirse errores: no debe basarse únicamente en esta herramienta ni en su informe, y no asumimos responsabilidad alguna por las decisiones que se tomen a partir de ella.

Para qué sirve

Esta herramienta estima la cuota del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas a partir de tu patrimonio neto, el valor de tu vivienda habitual y el Impuesto sobre el Patrimonio que ya hayas pagado, y puede aplicar el límite conjunto con el IRPF.

Fuentes de datos y parámetros

Los valores siguientes alimentan esta calculadora. Los mantenemos alineados con los últimos datos oficiales, y cada resultado se recalcula automáticamente cuando un valor cambia.

ParámetroValorFuenteÚltima actualización
Mínimo exento del Impuesto de Grandes Fortunas (art. 3.Nueve Ley 38/2022)700.000boe.esVigente desde 2026-01-01Corregido: el mínimo exento es de 700.000 euros (art. 3.Nueve Ley 38/2022); 3.000.000 es el primer tramo al 0 % de la escala, no el mínimo.
Escala del Impuesto de Grandes Fortunas (sobre la base tras el mínimo)Tabla de tiposboe.esVigente desde 2026-01-01Escala contrastada con el texto consolidado de la Ley 38/2022 en el BOE; sin cambios para 2026.
Exención de la vivienda habitual300.000boe.esVigente desde 2026-01-01Cuantía contrastada con el texto consolidado de la Ley 19/1991 en el BOE; sin cambios para 2026.
Límite conjunto con IRPF y Patrimonio: porcentaje de las bases imponibles del IRPF y reducción máxima de la cuota (art. 3.Doce Ley 38/2022)Tabla de tiposboe.esVigente desde 2026-01-01Nuevo: límite conjunto con IRPF e IP, 60 % de las bases imponibles del IRPF y reducción máxima del 80 % (art. 3.Doce Ley 38/2022).

Nos esforzamos siempre por utilizar los datos más recientes para cada variable, de modo que nuestros resultados e informes sean lo más exactos posible. Aun así, pueden producirse errores: no debe basarse únicamente en esta herramienta ni en su informe, y no asumimos responsabilidad alguna por las decisiones que se tomen a partir de ella.

La fórmula

Base imponible = patrimonio neto menos vivienda habitual exenta · Base liquidable = base imponible menos mínimo exento · Cuota íntegra = escala sobre la base liquidable (0 % hasta 3.000.000, después 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %) · Cuota a pagar = cuota íntegra menos reducción por el límite conjunto menos Patrimonio pagado

Cómo funciona

La calculadora descuenta la parte exenta de la vivienda habitual, resta a la base imponible el mínimo exento de 700.000 euros, aplica la escala del impuesto a la base liquidable, reduce la cuota si marcas el límite conjunto con el IRPF y, al final, descuenta el Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagado.

Dónde se utiliza

  • Saber si tu patrimonio llega a pagar el impuesto
  • Estimar la cuota con la vivienda habitual exenta y el mínimo exento
  • Ver el efecto del límite conjunto con el IRPF y de la deducción del Patrimonio pagado

Ejemplo práctico

Con un patrimonio neto de 5.000.000,00 €, la base liquidable es …, la cuota íntegra … y, tras descontar el Impuesto sobre el Patrimonio ya pagado, la cuota a pagar es ….

Impuesto grandes fortunas: esta herramienta te da una estimación rápida y precisa. Introduce tus datos arriba para ver el resultado al instante.

Calcular el Impuesto de Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos más elevados y funciona como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta calculadora sigue el artículo 3 de la Ley 38/2022 paso a paso: introduces tu patrimonio neto, el valor de tu vivienda habitual y lo que hayas pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, y obtienes la base imponible, la base liquidable, la cuota íntegra y la cuota final a pagar. Si quieres, también aplica el límite conjunto con el IRPF.

El objetivo es saber con rapidez si el impuesto te afecta y cuánto supone. En lugar de suponer, partes de un cálculo transparente con las mismas piezas que la declaración: exenciones, mínimo exento, escala, límite conjunto y deducción de lo ya pagado.

Por qué existe este impuesto

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden bonificarlo casi por completo, y en algunas de ellas los grandes patrimonios apenas tributaban. En 2022 el Estado creó un impuesto propio, que no se puede ceder a las comunidades, para garantizar una tributación mínima de los patrimonios más altos con independencia de dónde residan sus titulares.

Funciona como una red de seguridad. Si tu comunidad grava el patrimonio con normalidad, la deducción de lo pagado neutraliza gran parte de este impuesto. Si lo bonifica, el impuesto estatal recupera esa tributación. Por eso varias comunidades que bonificaban el Impuesto sobre el Patrimonio al 100 %, como Madrid o Andalucía, han limitado esa bonificación mientras este impuesto siga vigente: prefieren que el contribuyente pague en la comunidad lo que de otro modo pagaría al Estado.

Del patrimonio neto a la base liquidable

La base imponible es el patrimonio neto, es decir, el valor de los bienes y derechos menos las cargas y las deudas, valorados con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. No se incluyen los bienes exentos de ese impuesto. El más habitual es la vivienda habitual, exenta hasta 300.000 euros; también lo están, si cumplen sus requisitos, las participaciones en empresas familiares y los bienes afectos a una actividad económica.

Sobre la base imponible se aplica un mínimo exento de 700.000 euros, del que desde la reforma del Real Decreto-ley 8/2023 disfrutan también los no residentes. El resultado es la base liquidable, la cifra a la que se aplica la escala. Un error frecuente es tomar los 3.000.000 de euros como mínimo exento: esa cifra define quién está sujeto al impuesto y el primer tramo de la escala, que tributa al 0 %, pero no es el mínimo que se resta.

La escala del impuesto

La base liquidable tributa por tramos: el 0 % hasta 3.000.000 de euros, el 1,7 % entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros, el 2,1 % entre esa cifra y 10.695.996,06 euros, y el 3,5 % por encima. Cada tramo tributa a su propio tipo, no todo el patrimonio al tipo máximo. Con el mínimo exento y el tramo al 0 %, la cuota solo aparece cuando la base imponible supera 3.700.000 euros.

Algunos ejemplos sin vivienda habitual y sin límite conjunto: con 4 millones de euros de patrimonio neto la cuota íntegra es de 5.100 euros; con 5 millones, de 22.100 euros; con 10 millones, de 122.908,01 euros; y con 20 millones, de 453.364,07 euros. De esas cifras se resta después lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio.

El límite conjunto con el IRPF

La cuota de este impuesto, sumada a las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Para ese cálculo no cuentan las ganancias por la venta de bienes adquiridos con más de un año de antelación. Si la suma supera el límite, se reduce la cuota de grandes fortunas hasta alcanzarlo, pero la reducción no puede superar el 80 % de esa cuota.

El límite importa sobre todo a quien tiene mucho patrimonio y pocas rentas. La herramienta lo aplica si marcas la casilla correspondiente e introduces tus bases imponibles del IRPF, la cuota íntegra del IRPF y la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio tras su propio límite. No ajusta la parte de la cuota que corresponde a bienes que no producen rentas, que la ley deja fuera de este cálculo.

La deducción del Impuesto sobre el Patrimonio

El último paso es restar la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha. Como ambos tributos gravan la misma riqueza, esta deducción evita la doble imposición. Si lo pagado supera la cuota de grandes fortunas, esta queda en cero, pero la diferencia no se devuelve.

El efecto depende de tu comunidad. Donde el Impuesto sobre el Patrimonio se paga con normalidad, la deducción suele dejar la cuota de grandes fortunas en cero o casi. Donde la comunidad lo bonifica, apenas hay nada que deducir y la cuota final se acerca a la cuota íntegra, salvo que la bonificación se haya limitado precisamente para absorber este impuesto.

Vigencia y declaración

El impuesto nació como temporal para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación mientras no se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica, de modo que sigue aplicándose en 2026. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se declara con el modelo 718 en el mes de julio del año siguiente.

Solo están obligados a declarar quienes obtienen una cuota a ingresar después de aplicar las deducciones y bonificaciones que correspondan.

Quién debe prestar atención

Este impuesto interesa a las personas con un patrimonio neto muy elevado, a sus asesores y a quienes valoran un cambio de residencia entre comunidades, porque la interacción entre el impuesto autonómico y el estatal cambia la carga total. Para la mayoría de los contribuyentes, la utilidad de la herramienta es sobre todo comprobar que su patrimonio queda lejos del umbral.

Cómo interpretar el resultado

El resultado es una estimación basada en la escala, el mínimo exento, la exención de la vivienda habitual, el límite conjunto y la deducción que fija la ley para 2026. La valoración exacta de cada bien, otras exenciones, la deducción por impuestos pagados en el extranjero o la bonificación de Ceuta y Melilla pueden modificar la cifra final.

Utiliza la cuota estimada como punto de partida para entender tu situación y para hablar con un asesor. Antes de presentar la declaración, confirma los importes con el programa de ayuda del modelo 718 de la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes al estimar la cuota

El error más habitual es tratar los 3.000.000 de euros como mínimo exento: ese umbral define quién está sujeto, pero lo que se resta de la base es un mínimo de 700.000 euros, y la escala empieza con un tramo al 0 % hasta 3.000.000 de euros de base liquidable. Otro es confundir el patrimonio bruto con el neto: el impuesto parte del valor de los bienes una vez descontadas las deudas deducibles, así que introducir el bruto sobreestima la cuota. También es frecuente olvidar la exención de la vivienda habitual o la deducción del Impuesto sobre el Patrimonio ya pagado.

Otro punto delicado es la valoración. Los inmuebles, las participaciones en sociedades no cotizadas o determinados activos financieros siguen reglas de valoración específicas que pueden diferir del valor de mercado. Por eso la cifra de la herramienta debe entenderse como una primera aproximación para saber si el impuesto te afecta, no como un importe cerrado.

Esta información es de carácter general para planificar y comparar y no constituye asesoramiento fiscal.

Acerca de esta herramienta: impuesto grandes fortunas

Impuesto grandes fortunas: usa esta herramienta para obtener una estimación precisa al instante. Las cifras siguen la normativa oficial y se mantienen actualizadas para 2026. Ajusta los campos según tu situación o consulta todas nuestras calculadoras para planificar el siguiente paso.

Tax year 2026

Frequently asked questions

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Es un impuesto estatal, directo y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 de euros. Se creó con la Ley 38/2022 para que los grandes patrimonios tributen también en las comunidades autónomas que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio. De su cuota se descuenta lo pagado por ese impuesto, de modo que la misma riqueza no tributa dos veces.
¿A partir de qué patrimonio se paga?
El impuesto alcanza a quien tiene un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, pero la cuota empieza más arriba. De la base imponible se resta un mínimo exento de 700.000 euros y los primeros 3.000.000 de euros de la base liquidable tributan al 0 %, así que solo se paga por encima de 3.700.000 euros de base imponible. Como la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros, con una vivienda de ese valor el umbral real se sitúa en 4.000.000 de euros de patrimonio neto.
¿Cómo se calcula la cuota?
La base imponible es el patrimonio neto sin los bienes exentos, como la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Se le resta el mínimo exento de 700.000 euros y a la base liquidable resultante se le aplica la escala del impuesto, con un 0 % hasta 3.000.000 de euros, un 1,7 % hasta 5.347.998,03, un 2,1 % hasta 10.695.996,06 y un 3,5 % por encima. Si procede, la cuota se reduce por el límite conjunto con el IRPF y, al final, se resta la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada.
¿Qué es el límite conjunto con el IRPF?
La cuota de este impuesto, sumada a las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60 % de las bases imponibles del IRPF. Si la suma lo supera, se rebaja la cuota de grandes fortunas hasta ese límite, pero la rebaja nunca pasa del 80 %, de modo que al menos el 20 % de la cuota íntegra se mantiene antes de restar el Impuesto sobre el Patrimonio pagado. Afecta sobre todo a patrimonios muy altos con pocas rentas, y la herramienta lo aplica si marcas la casilla e introduces tus datos del IRPF.
¿Por qué se descuenta el Impuesto sobre el Patrimonio pagado?
Porque los dos impuestos gravan la misma riqueza. La ley permite restar de la cuota de grandes fortunas la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha. Por eso varias comunidades que bonificaban el Impuesto sobre el Patrimonio al 100 %, como Madrid o Andalucía, han limitado esa bonificación mientras este impuesto siga vigente, de forma que el contribuyente paga en su comunidad lo que de otro modo pagaría al Estado y la deducción deja la cuota de grandes fortunas en cero o cerca de cero.
¿Sigue vigente en 2026 y es exacto el resultado?
Sí sigue vigente. Nació como temporal para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación hasta que se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica. Se devenga el 31 de diciembre y se declara en julio del año siguiente con el modelo 718. La herramienta ofrece una estimación; la valoración de cada bien, otras exenciones y la parte del límite ligada a bienes que no producen rentas pueden cambiar la cifra, por lo que conviene confirmarla con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.
¿Qué hay que saber sobre vigencia y declaración?
El impuesto nació como temporal para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación mientras no se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica, de modo que sigue aplicándose en 2026. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se declara con el modelo 718 en el mes de julio del año siguiente.
¿Quién debe prestar atención?
Este impuesto interesa a las personas con un patrimonio neto muy elevado, a sus asesores y a quienes valoran un cambio de residencia entre comunidades, porque la interacción entre el impuesto autonómico y el estatal cambia la carga total. Para la mayoría de los contribuyentes, la utilidad de la herramienta es sobre todo comprobar que su patrimonio queda lejos del umbral.

Sobre el autor

Taha Kheirandish

Escrito y revisado por

Taha Kheirandish

Estudiante de economía e investigador independiente

Taha Kheirandish lee los códigos fiscales como otros leen mapas: para averiguar adónde lleva realmente un sistema, y no adónde dice que lleva.

Estudia economía y su trabajo aquí es comparativo por diseño. El complemento por retrasar la jubilación en Quebec, la deducción por desplazamiento en Alemania, el tope de subida del alquiler en los Países Bajos: cada una es una decisión sobre cómo debe moverse el dinero, y cada una se lee distinta cuando se pone junto a otras ocho. Construye y comprueba estas calculadoras en nueve mercados a partir de fuentes primarias: la norma antes que un resumen, la circular del ministerio antes que la noticia que la cita.

Ese es también el criterio editorial del sitio. Cada tipo, cada umbral y cada tramo lleva aquí el documento del que se leyó y la fecha en que entra en vigor, y se revisa cuando cambia la ley, no cuando alguien se da cuenta.

Es investigador, no asesor colegiado, y nada de este sitio es asesoramiento financiero personalizado. Son cálculos hechos con cuidado y con las fuentes a la vista, para que pueda comprobarlos y llevárselos a quien sí pueda asesorarle.

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